Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Edificio Villa Paula Ph·Demandado Codensa Sa Esp

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Conflictos Sobre Ocupación Permanente De Predios Que No Constituyan Legalmente Una Servidumbre
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá-Sección Tercera- y el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de la misma ciudad.

La causa de la controversia radica en demanda ordinaria civil instaurada por la copropiedad Edificio Villa Paula, contra “Codensa S.A.

ESP”, con el fin de obtener la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa con ocasión de la ocupación permanente de una parte del predio de la copropiedad, debida a la instalación de una subestación de energía eléctrica en el parqueadero del edificio.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 1045 de 2021, en tanto existen indicios de una posible ocupación permanente por vía de hecho de un inmueble privado por parte de una empresa de servicios públicos privados, sin que se advierta prima facie, que se haya constituido previamente una servidumbre para la prestación del servicio público de energía eléctrica, cuestión que en todo caso será dilucidada por el juez natural de la causa judicial y determina que, corresponde a los jueces ordinarios, en su especialidad civil, el conocimiento de los conflictos originados por la ocupación permanente de predios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, en los eventos en los que no se acredite que se hubiese constituido legalmente una servidumbre.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso, y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-Sección Tercera-.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-Sección Tercera- y el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de la misma ciudad., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la copropiedad Edificio Villa Paula PH contra Enel Colombia S.A. ESP.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4822 al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso, y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-Sección Tercera-.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.